¿Capacitar laboralmente a las detenidas contribuye a su reinserción social?
El 83% de los encuestados respondió que si.
Queremos recordar que el Art. 114 de la Ley 24660 (que rige el cumplimiento de la pena de prisión) establece que "La capacitación laboral del interno, particularmente la de los jóvenes adultos, será objeto de especial cuidado. El régimen de aprendizaje de oficios a implementar, será concordante con las condiciones personales del interno y con sus posibles actividades futuras en el medio libre". En el mismo sentido el Art. 115 de la mencionada ley establece que "Se promoverá la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, las que podrán realizarse con la participación concertada de las autoridades laborales, agrupaciones sindicales, empresarias y otras entidades sociales vinculadas al trabajo y a la producción".
Es innegable que una persona que no se inserta en el mercado de trabajo (haya estado detenida o no) tiene más dificultades para mantenerse al margen del delito que quien puede vivir dignamente y satisfacer las necesidades básicas de su familia y de si mismo.
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